José Armando R. G., de 32 años, fue sentenciado a cuatro meses de privación de libertad, luego de acogerse a un procedimiento abreviado, en la audiencia de juicio directo. Es decir, aceptó el hecho que se le imputó penalmente.
Fiscalía lo procesó por delito contra la flora y fauna silvestres. Durante la audiencia, el fiscal de Orellana, Leonardo Falconí, planteó al juez Jaime Oña Mayorga, como teoría del caso, que en un control forestal y de vida silvestre –ejecutado por el personal del Ministerio del Ambiente (MAE) y de la Policía Nacional, en el malecón de Francisco de Orellana (Coca)–, los funcionarios registraron la maleta de José Armando R. G. y encontraron una funda con ocho piezas dentales.
Para corroborar este hecho, presentó como medios de prueba las pericias en biología e informática. La perito bióloga, en su testimonio, dijo que los dientes pertenecían a la especie de delfín de río Bufeo Amazónico, conocido como delfín rosado, que está en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); es decir, en peligro de extinción.
El perito informático, por su parte, manifestó ante el juez que se comprobó que el procesado es titular de la cuenta en facebook con el seudónimo “José Grefa”. En este perfil se realizaron varias publicaciones en las que ofertaba dientes de delfín como amuletos de buena suerte.
En su versión ante Fiscalía, el procesado aceptó que compraba las piezas dentales en Colombia y que las comercializaba en Ecuador, anunciándolas en redes sociales con el nombre de “José Grefa”.
El procesado quedó con prisión preventiva, tras los cargos presentados por el fiscal de Orellana, Leonardo Falconí, en audiencia de calificación de flagrancia el pasado 10 de diciembre, en la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Orellana. Actualmente cumple su sentencia en el cantón Archidona, en Napo.
Dato jurídico
Según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para que una persona se ampare en el procedimiento abreviado debe admitir el hecho que se le atribuye y consentir el procedimiento para acogerse a una pena reducida, que se puede aplicar en delitos con hasta diez años de privación de la libertad.
El delito contra la flora y fauna silvestre se encuentra estipulado en el artículo 247 del COIP y sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado”.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 093-DC-2020
Fiscalía General del Estado.