¿Por qué las personas animalistas luchamos contra todas las formas de discriminación humana?
La interseccionalidad es un concepto que nos ayuda a entender cómo se generan las desigualdades sociales.
La discriminación no existe de manera aislada sino que se manifiesta en diversas formas que se nutren la una de la otra: xenofobia, homofobia, sexismo, clasismo y, sí, especismo -el sistema que coloca a los animales de otras especies en condición de subordinación de la especie humana-.
Y, si se nutren la una de la otra, ¿su existencia depende la una de la otra?
Desde nuestro punto de vista, sí. Aquí nuestro razonamiento:
La interseccionalidad no es un término nuevo pero poco se conoce y menos aún se discute, sea para validarlo o cuestionarlo.
Uno de los movimientos sociales más importantes del último siglo, aquel cuyo fin persigue la igualdad entre todos los seres humanos, sin distingo de su sexo ni su género, se llama feminismo(s). A finales de los 80s, los diálogos que iniciaron las mujeres les llevó a una conclusión: no estamos escuchando e incluyendo a grupos de mujeres que experimentan varias capas de exclusión debido a sus características innatas (nacen con ellas) o intrínsecas (son inherentes, inseparables).
Luego, quisiéramos destacar un concepto de interseccionalidad logrado a partir de una reunión de personas expertas en género y discriminación racial convocada en 2000: “Las consecuencias de 2 o más sistemas combinados de discriminación que contribuyen a crear capas de desigualdad entre los seres humanos”.
Anotamos diversos instrumentos internacionales y mecanismos de derechos humanos que ya reconocen expresamente los efectos de formas múltiples e interseccionales de discriminación: la Declaración de Viena de 1993, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, la Tercera Conferencia Mundial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Declaración de Nueva York sobre refugiados y migrantes de 2016.
En el Caso González Lluy y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refiere a la interseccionalidad de la discriminación cuando observa que en el caso de Talía, “confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH”.
Nos parece relevante que este tema se posicione en la opinión pública y promuevael debate social. Sin embargo, los individuos y las minorías no tienen por qué sentarse a esperar que las mayorías decidan dialogar y concertar, porque sus derechos y sus libertades existen e importan.
Por eso, mientras el debate arde, salimos a las calles y marchamos agarradas de las manos las causas juntas, porque entendimos que las mismas causas que justifican que un ser humano tenga menos derechos que otro son las que originan que los animales no humanos no tengan derechos.
La única forma de eliminar la discriminación es combatiendo todas las formas discriminación existentes; y, cada sistema de subordinación solo encontrará su fin en la medida en que desaparezcan los demás.
No nos crea. Investigue y forme su propio criterio. Nosotras, activistas, representantes de una organización de derecho privado, hacemos público el nuestro con argumentos y criterios objetivos. Los puntos de vista personales no corresponden al ámbito del quehacer de nuestra organización.
Vamos a bailar en las calles mientras el cuerpo aguante, ¡hasta el último animal en un matadero! ¡hasta la última mujer violada! ¡hasta el último niño rechazado por su orientación sexual! ¡hasta el último árbol centenario caído! ¡hasta el último pedazo de selva! ¡hasta la última ave en libertad!
Inti Alvarado Romero
Rescate Animal Ecuador
- Informe de la Reunión del Grupo de Expertos sobre el género y la discriminación racial, organizada por la División para el Adelanto de la Mujer, el ACNUDH y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer en Zagreb, del 21 al 24 de noviembre de 2000.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, sentencia de 1 de septiembre de 2015, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf