El 27 de octubre del 2023 a las 14h30, se llevó a cabo la audiencia pública por la Acción de Hábeas Corpus presentada por el Despacho Legal Animal de Fundación Rescate Animal Ecuador contra el Centro Narayana, ubicado en Chongón, Guayaquil.
En su resolución, la Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, Lorena Matilde Collantes Loor, dentro del proceso 09209202301263, dio con lugar la Acción de Hábeas Corpus, en favor de Rescate Animal Ecuador, reconociendo la afectación a los derechos de los animales no humanos en esta causa, pertenecientes a especies de fauna silvestre endémica, fauna exótica y animales de consumo o producción, siendo la primera vez que se concede un Habeas para estas especies animales en el país.
El Despacho Legal Animal indicó que, en un marco constitucional de derechos de los animales, es inaceptable encontrar espacios que no cumplen con los parámetros previstos en la sentencia 253-20-JH/22 sobre los derechos de los animales no humanos, en que los dominios del bienestar animal no se encuentran garantizados según lo ordenado por la Corte Constitucional del Ecuador, por tanto, tampoco sus derechos constitucionales.
En relación con el derecho a la libertad de movimiento o locomoción se explicó que éste debe procurar la reinserción del animal en su hábitat, para lo cual se requiere la oportunidad efectiva de volver a él tras procesos de rehabilitación en sitios especializados según la especie. Sin embargo, en Narayana no se dan estas condiciones, por ejemplo, debido al contacto entre animales silvestres y animales de granja, la cercanía entre animales presa-depredadores, la falta de espacios adecuados y programas especializados de acuerdo con las especies allí protegidas. Se observó con preocupación que en este centro habita en soledad un mono araña, en peligro de extinción y en la lista roja de la Convención de Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre – CITES, en evidente riesgo por no contar con atención especializada y condiciones ambientales y de relacionamiento dignas. La defensa de los animales explicó cómo nos encontramos ante nuevas víctimas de la acción humana como Estrellita lo fue.
Por ende, se solicitó se declare la vulneración de los derechos a la libertad, la integridad y al hábitat de los animales en Narayana como sujetos de derechos, por tanto, personas no humanas.
En su decisión, la Jueza dictó sentencia favorable al Hábeas Corpus en su dimensión restaurativa, por lo que ordenó que en un plazo no mayor a tres (3) meses la parte accionada, el Centro Narayana, readecue las condiciones de vida, salud, nutrición y encierro, de los animales que habitan en Narayana, incluidos aquellos de especies silvestres y de consumo, con base en el informe emitido por una Comisión Académica que realizó un peritaje en el Centro y elaboró recomendaciones de mejoras.
En su fundamentación, la Jueza citó la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a partir del análisis del derecho a un ambiente sano, determina que: “la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales”.
Además, se refirió a jurisprudencia constitucional ecuatoriana en que se establece que la naturaleza es una comunidad de vida, donde sus elementos coexisten en interrelación y que es un sujeto de derechos. En particular, en relación con la sentencia 253-20-JH/22 sobre el caso de la Mona Estrellita, recalcó que los animales tienen derecho a la restauración cuando sea posible y no obedezca a su detrimento.
Como organización animalista, reconocemos que este es un caso complejo y nuestro rol como parte accionante y defensoras de los derechos e intereses de los animales en Narayana ha sido la búsqueda de la verdad. Aunque el derecho animal en Ecuador y el mundo es una materia en construcción, esta Acción constitucional de Hábeas Corpus sienta el primer precedente favorable de su uso en el Ecuador para la protección y reparación de los derechos de los animales no humanos pertenecientes a especies silvestres, exóticas y de consumo o producción, a través de medidas restaurativas. La decisión tomada por la Jueza constitucional es un paso importantísimo hacia la construcción de una sociedad ecuatoriana más justa e igualitaria entre todos los seres que la conformamos, pues se trata de una decisión histórica.
Hasta la última jaula, hasta la total liberación animal.