Referencia: Proceso constitucional N° 24571-2024-00550.
SEÑORES/AS JUECES/ZAS CONSTITUCIONALES DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA. –
INTI TAMARA ALVARADO ROMERO, portadora de la cédula de ciudadanía N° 0916463607, de profesión abogada, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Guayaquil; ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ ANDRADE, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1310844699, de profesión abogada, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Guayaquil; DIEGO ANDRÉS BASTIDAS CHASING, portador de la cédula de ciudadanía N° 0801727751, de profesión abogado, mayor de edad, estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Guayaquil; como ciudadanos ecuatorianos y por los derechos que representamos de los animales no humanos, ante usted respetuosamente comparecemos para plantear lo siguiente:
El presente amicus curiae es presentado con el objetivo de aportar elementos para el análisis del presente caso constitucional N° 24571-2024-00550 sobre la construcción de la cárcel de máxima seguridad en la provincial de Santa Elena.
Al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que dice:
“Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.”
Consideramos que la construcción carcelaria iniciada en un bosque nativo primario que alberga una diversidad de fauna silvestre implica la vulneración de Derechos de la Naturaleza y Derechos de los Animales, por los motivos que nos permitimos desarrollar en el presente memorial.

- ANTECEDENTES.-
La presente acción de protección surge en defensa de los derechos de la Comuna Ancestral Bajada de Chanduy y los derechos de la Naturaleza frente a la construcción de una cárcel de máxima seguridad en la provincia de Santa Elena. Este proyecto afecta directamente territorios ancestrales, bosques secos tropicales y zonas arqueológicas.
I.1. Contexto del Proyecto.-
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la donación de terrenos comunales para la construcción de dicha cárcel. Sin embargo, estos terrenos, que incluyen el predio «La Envidia,» pertenecen ancestralmente a la Comuna Bajada de Chanduy y están reconocidos como tales en escrituras y registros históricos.
A pesar de la falta de un título de propiedad claro a favor del SNAI, las actividades de construcción han comenzado, incluyendo tala de árboles centenarios y mediciones en el área.
Algunas de las afectaciones identificadas son: (1) Derechos de las Comunas: No se realizó consulta previa, libre e informada a la Comuna Bajada de Chanduy, violando derechos constitucionales y el Convenio 169 de la OIT. (2) Impactos ambientales: La tala afecta al bosque seco tropical, que alberga especies silvestres y está protegido por un plan de manejo ambiental; además, la zona colinda con cuerpos de agua susceptibles de contaminación; (3) Patrimonio arqueológico: El área incluye importantes sitios arqueológicos que podrían destruirse con las actividades de construcción.
En consecuencia, se verificarán las siguientes vulneraciones a los derechos constitucionales, a saber: (1) Consulta Ambiental: El proyecto no garantizó el acceso a la información y la participación de las comunidades afectadas, en contravención al artículo 398 de la Constitución; (2) Derechos Colectivos: Se infringieron los derechos de la propiedad comunal y del patrimonio cultural de la Comuna Bajada de Chanduy; (3) Derechos de la Naturaleza: La obra compromete la integridad de un ecosistema único, violando el derecho constitucional al respeto y regeneración de los ciclos vitales de la naturaleza.
- IMPACTO AMBIENTAL EN EL BOSQUE SECO TROPICAL Y VULNERACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES NO HUMANOS CUYO HÁBITAT SE ENCUENTRA AMENAZADO.-
II.1. El Bosque Seco Tropical. –
El proyecto de construcción de la cárcel de máxima seguridad afecta gravemente al Bosque Seco Tropical (BST) ubicado en los territorios de la Comuna Ancestral Bajada de Chanduy y Juntas del Pacífico. Este ecosistema, que cubre el 62,16% del territorio comunal (12,544.95 hectáreas), es considerado un hábitat frágil y estratégico por su alta biodiversidad y su rol en la mitigación del cambio climático.
El BST se extiende desde la provincia de Manabí ecuatoriana hasta la región Tumbesina en el norte de Perú. En él habitan animales silvestres caracterizados por su capacidad para adaptarse a las largas sequías producidas por fenómenos como la corriente fría de Humboldt. Ahí se encuentran especies endémicas, es decir, que su rango de distribución es muy reducido. Por tanto, se trata de un ecosistema que acoge especies únicas, incluso considerándolo en lo específico una zona de importancia para la conservación de aves (Bravo Velásquez, 2014).
Por su megadiversidad es imposible conocer el número de especies de animales silvestres en Ecuador. Sin embargo, según los registros en los bosques secos tropicales del país, en el BST habitan al menos 126 especies de mamíferos que significan el 31,2% del total de mamíferos en todo el Ecuador (Bravo Velásquez, 2014), incluyendo ocho mamíferos endémicos. Además, se han identificado al menos 31 especies de anfibios (PUCE, 2013); y, 55 de aves (Stattersfield et al. 1998).
La Cordillera Chongón-Colonche (CCHC), localizada en la provincia de Santa Elena, es un remanente crucial del BST en Ecuador, forma parte del punto caliente de biodiversidad Tumbes-Chocó-Magdalena debido a la alta concentración de especies endémicas y representa uno de los últimos bastiones de este ecosistema críticamente amenazado debido a su alta productividad y fertilidad del suelo (Portillo-Quintero & Sánchez-Azofeifa, 2010). Además, la proximidad de la CCHC a centros urbanos y rurales puede aumentar la presión sobre estos bosques por la expansión de la infraestructura y la tala ilegal. Según explica Barros Díaz, la pérdida de cobertura arbórea tiene consecuencias que van más allá de la simple disminución del número de árboles debido a las actividades humanas.
Es más, los bosques de la CCHC juegan un papel importante en la regulación hídrica de la región, especialmente en las tierras áridas de Santa Elena (Ayerza, 2019). En medio de este panorama, la CCHC emerge como un punto de importancia para la conservación y la investigación científica.
El ecosistema de BST ha sido objeto de deforestación acelerada y degradación del hábitat debido a la expansión de las actividades humanas, pese a ser altamente endémico (Banda et al., 2016; Portillo-Quintero & Sánchez-Azofeifa, 2010). Los bosques secos tropicales están entre los ecosistemas más amenazados y menos protegidos del mundo (Janzen, 1988; Miles et al., 2006). La CCHC presentaba una tasa de deforestación de 1.9% hasta el 2018, donde la región había perdido entre el 50 – 70% de su cobertura original (Sierra, 2018), en el que Santa Elena y Guayas fueron las provincias más afectadas para el período 2000-2008 (MAE, 2012).
El 97% de los BST se encuentran en peligro como consecuencia de diversas amenazas, especialmente por el cambio de uso del suelo para la agricultura y la ganadería, fuegos y el cambio climático. En países como Ecuador permanecen sólo el 2% de los BST originales cuyas tasas de deforestación son crecientes y alarmantes.
La pérdida de la cobertura arbórea en la CCHC, por lo tanto, no sólo tiene implicaciones para la conservación del bosque seco tropical, sino que también amenaza la biodiversidad en estos otros ecosistemas (Myers et al., 2000). A medida que estos hábitats se reducen, las especies de animales que dependen de ellos pueden enfrentar el riesgo de extinción. Este efecto devastador y plenamente realista, de no evitarse, será irreversible. Considerando que la tasa de aparición de una nueva especie es una cada millón de años, que es lo que se requiere para evolucionar, y que la tasa de extinción actual es mil veces superior, es prácticamente imposible aspirar a que se concrete un proceso de especiación como ocurrió durante los cincos periodos de extinción masiva anteriores.
Con este sentido de urgencia, la Declaración de prioridad de conservación de los bosques secos tropicales en Sudamérica, reconoce que: “los Bosques Secos Tropicales (BST) son altamente frágiles y vulnerables a los contextos de transformación actual y a escenarios de intensificación de las sequías y fuegos, y que albergan organismos únicos adaptados a condiciones de estrés hídrico, importantes en las estrategias de adaptación al cambio climático”.
No obstante, los recientes estudios basados en la Lista Roja de Ecosistemas indican que los BST están en peligro de colapso, pese a la biodiversidad que alberga y a que el 66% de los reservorios de agua dulce en las Américas están asociados a los BST. En esta línea, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) emitió resoluciones que destacan el valor de la protección de los bosques primarios (WCC 2016 Res 045) y el peligro de la deforestación y degradación de los suelos relacionados a la desertificación y al cambio climático (WCC 2008 REC 134). De acuerdo con este organismo internacional, los estados sudamericanos deben incrementar -y no reducir- la superficie protegida de BST tras evaluaciones y decisiones tomadas en conjunto con las comunidades que dependen del bosque.
En particular, la Resolución WCC 2016 Res 045 de la UICN se refiere a la función esencial que desempeñan los bosques primarios en el mantenimiento de la biodiversidad, siendo insustituibles para la conservación, lo cual se desprende de las obligaciones de los Estados Parte del Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, ratificado por el Ecuador en 1993.
Además, la Resolución WCC 2008 REC 134 de la UICN, explica que los ecosistemas boscosos son considerados como los ecosistemas más complejos, dado que involucran diferentes tipos de vegetación, como hierbas, arbustos, árboles y formaciones vegetales que brindan un hábitat adecuado para otro tipo de organismos, tales como hongos, algas y animales vertebrados e invertebrados, constituyendo un sistema biológico complejo, que se ha establecido sin la intervención del ser humano y que posee una alta biodiversidad.
II.2. Amenazas e impactos a los Animales en el Bosque Seco Tropical del SPACUS Santa Elena.-
A partir del listado masto faunístico incluido en el Plan de Manejo Integral de la Comuna Bajada de Chanduy, con base en la Lista Roja de los Mamíferos del Ecuador, se resaltan a continuación algunas especies de mamíferos que habitan el BST con sus respectivas categorías de conservación que indican que la supervivencia de estas especies se encuentra en riesgo debido a las actividades humanas:
|
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
CATEGORÍA |
TIPO DE TAXÓN |
|
Oso hormiguero |
M. t. centralis Lyon de la Costa |
En Peligro Crítico |
Nativo |
|
Venado de la Costa |
Odocoileus virginianus peruvianus |
En Peligro |
Nativo |
|
Murciélago ahumado |
Amorphochilus schnablii |
En Peligro |
Nativo |
|
Yaguarundi |
Herpailurus yagouaroundi de la Costa |
Vulnerable |
Nativo |
|
Tigrillo |
Leopardus tigrinus |
Vulnerable |
Nativo |
|
Coatí |
Nasua nasua Coatí sudamericano de la Costa |
Vulnerable |
Nativo |
|
Ardilla |
Simosciurus stramineus Ardilla de Guayaquil |
Datos Insuficientes |
Endémico |
Como explica Tirira, entre las principales amenazas que afectan la pérdida de especies de mamíferos en el país, se encuentran la deforestación y la fragmentación de los hábitats; la introducción de especies exóticas; la cacería indiscriminada; el tráfico y la tenencia ilegal de vida silvestre; el avance de la agricultura y la ganadería; las actividades extractivas; los atropellamientos en las vías; la presencia humana; el ruido ambiental; las enfermedades (Tirira 2011, Burneo et al. 2015, Tirira et al. 2018); y el cambio climático (Lovejoy 2010, Iturralde-Pólit et al. 2017). Por ello, es urgente su protección, manejo y conservación.
Por otra parte, del listado de aves incluido en el Plan de Manejo Integral de Juntas del Pacífico, con base en la Lista Roja de las Aves del Ecuador, se destacan a continuación algunas especies de aves que habitan el BST con la indicación sus categorías de conservación que evidencian que la supervivencia de estas especies se encuentra en riesgo debido a las actividades humanas:
|
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
CATEGORÍA |
TIPO DE TAXÓN |
|
Paloma Perdiz Púrpura |
Geotrygon |
En Peligro |
Nativa |
|
Perico Cachetigrís |
Brotogeris pyrrhoptera |
Vulnerable |
Nativa |
|
Paloma Ventiocrácea |
Leptotila ochraceiventris |
Vulnerable |
Nativa |
|
Gallinazo Rey |
Sarcoramphus papa |
Casi Amenazada |
Nativo |
En línea con lo anterior, las amenazas a la biodiversidad consisten en una acción o proceso ambiental que afecta la sobrevivencia de las especies de manera directa (Rendón von Oeste y Villalobos, 2011).
De acuerdo con la Propuesta de Catálogo de Amenazas e impactos a la Vida Silvestre por actividades antrópicas en el Ecuador emitida por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, existen actividades macro y subactividades que generan amenazas a la vida silvestre, entre las cuales consta explícitamente:
Las intrusiones y disturbios humanos que corresponden al abastecimiento y ejercicios de carácter militar. Se advierte que estas actividades traen al bosque:
1.1. Caza ilegal.
1.2. Generación de basura y desechos sólidos.
1.3. Generación de ruido.
1.4. La generación de desechos líquidos, es decir, aguas residuales, o el uso de aguas superficiales que afectan a los animales silvestres que habitan los cuerpos de agua.
1.5. La circulación de automotores en medio del bosque que además genera contaminantes atmosféricos y ruido, provocando impactos a los animales silvestres como el atropellamiento, el efecto borde y el efecto barrera.
1.6. La introducción al bosque de animales domésticos como perros de seguridad que se convierten en amenazas para los animales silvestres.
1.7. El desbroce de vegetación nativa, que ha ocurrido en el marco de la construcción de la cárcel, y tiene como efecto el desplazamiento de las especies silvestres que habitan el Bosque Seco Tropical y la desaparición de las especies o la pérdida de una población.
La Construcción y operación de facilidades para diferentes usos de tipo comercial, industrial, residencial, así como los proyectos viales que generan impactos directos e indirectos al construirse caminos, vías de acceso, líneas de servicio, líneas de transmisión y torres de comunicación.
En este caso, además de la circulación de automotores, generación de desechos y ruido, y el desbroce de vegetación nativa, esta actividad produce otra amenaza que es la invasión de áreas boscosas debido a la expansión poblacional.
Tabla 1. Resumen de amenazas y sus impactos en los animales silvestres del BST
|
ACTIVIDAD |
AMENAZA |
IMPACTO |
|
Abastecimiento y Ejercicios militares |
Caza ilegal |
Pérdida de especies |
|
Generación de basura y desechos sólidos |
Contaminación de agua y aire |
|
|
Desbroce de vegetación nativa |
Desplazamiento y la desaparición de las especies o pérdida de una población; caza ilegal; alteración y fragmentación de hábitats. |
|
|
Ruido |
Contaminación acústica |
|
|
Desechos líquidos |
Contaminación de agua y suelos, y erosión del suelo |
|
|
Contaminantes atmosféricos |
Contaminación de aire |
|
|
Automotores
|
Atropellamiento de animales silvestres y contaminación |
|
|
Animales domésticos (impacto indirecto) |
Alteración de los hábitats de los animales silvestres, competencia con animales silvestres, depredación de animales silvestres, pérdida de especies de animales silvestres, transmisión de enfermedades a animales silvestres y humanos (zoonosis) |
|
|
Construcción / operación de facilidades y proyectos viales |
Automotores
|
Atropellamiento de animales silvestres y contaminación |
|
Generación de basura y desechos sólidos |
Contaminación de agua y aire |
|
|
Desbroce de vegetación nativa |
Desplazamiento y la desaparición de las especies o pérdida de una población; caza ilegal; alteración y fragmentación de hábitats. |
|
|
Ruido |
Contaminación acústica |
|
|
Invasión de áreas boscosas (impactos indirectos) |
– Alteración de los hábitats de los animales silvestres, competencia con animales silvestres, depredación de animales silvestres, pérdida de especies de animales silvestres, transmisión de enfermedades a animales silvestres y humanos (zoonosis) |
En general, estos impactos en la vida de los animales del bosque seco tropical provocan como efectos directos su desplazamiento, aislamiento y la pérdida de individuos.
Además, como efecto acumulativo, se produce la reducción o pérdida de hábitats y ecosistemas, así como la pérdida de poblaciones completas de animales silvestres que, como ya se estableció, son endémicos del BST, por tanto, únicos para la biodiversidad y en el Planeta.
II.3. Sistema Provincial de Áreas de Conservación y Uso Sostenible en Santa Elena.-
En medio de este panorama, el Gobierno Provincial de Santa Elena, el 29 de agosto de 2022 expidió la Ordenanza Provincial que establece el Sistema Provincial de Áreas de Conservación y Uso Sostenible en Santa Elena, creada para de preservar la biodiversidad y proteger los ecosistemas frágiles, entre sus principales finalidades. En las Áreas de Conservación y Uso Sostenible, se restringen actividades dirigidas principalmente a la conservación, investigación y educación relacionadas con los animales y ecosistemas, así como actividades de aprovechamiento de las comunidades con visión de sostenibilidad.
Según los Lineamientos para la creación y gestión de Áreas de Conservación y Uso Sustentable Autónomas Descentralizadas, Comunitarias y Privadas del Ministerio del Ambiente, para definir un área de conservación y uso sustentable (ACUS) por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, se debe cumplir, entre otros prerrequisitos, con criterios de conservación y recuperación relacionados con los valores biológicos, ecológicos, entre otros. Uno de estos criterios es que estén presentes poblaciones de especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo, tal como se ha demostrado.
- OBLIGACIONES DEL ESTADO ECUATORIANO. –
Tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano como el Convenio sobre la Diversidad Biológica de la ONU exigen la protección de ecosistemas frágiles como el bosque seco tropical, así como la consulta a las comunidades afectadas por proyectos, actividades o decisiones que impacten la Naturaleza.
En este caso, el Estado no realizó un estudio de impacto ambiental previo ni consultó a las comunidades, como lo establece el artículo 398 de la Constitución y los principios del Acuerdo de Escazú, comprometiendo el equilibrio de un ecosistema vital para la región y el país.

III.1. Marco constitucional de derechos de la Naturaleza.-
La Constitución del Ecuador establece un modelo único a nivel global al reconocer a la Naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos, lo que implica su protección no sólo como un recurso al servicio humano, sino como un ente con valor intrínseco. Este marco constitucional se fundamenta en los principios de respeto, regeneración y equilibrio ecológico, previstos en los artículos 71, 73 y 396. En este contexto, se otorga prioridad a la protección de ecosistemas en peligro crítico como el Bosque Seco Tropical, reconociendo su importancia para mantener los ciclos vitales y la biodiversidad.
El artículo 71 de la Constitución garantiza a la Naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y se mantengan sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos. Este reconocimiento implica que los ecosistemas no pueden ser objeto de actividades que pongan en riesgo su integridad, independientemente de su utilidad económica. Además, el artículo 73 consagra el principio de precaución, ordenando al Estado adoptar medidas para evitar la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración permanente de ciclos naturales, incluso cuando no haya certeza científica completa sobre el daño potencial.
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia 1149-19-JP/21 del Caso Bosque Protector Los Cedros, subraya la necesaria aplicación del principio precautorio, el cual fue inobservado por las autoridades. El principio precautorio, consagrado en el artículo 73 de la Constitución, establece que el Estado debe adoptar medidas restrictivas frente a cualquier actividad que implique riesgos potenciales para la Naturaleza, incluso en ausencia de certeza científica completa. En el caso del bosque seco tropical, este principio es especialmente relevante debido a su alta sensibilidad ecológica y su función como refugio para animales de especies amenazadas quienes son sujetos de derechos protegidos por la Constitución ecuatoriana.
Al respecto, la Corte ha sostenido que la adopción de este enfoque precautorio es una obligación ineludible, que debe priorizarse sobre intereses económicos o de desarrollo. Este ecosistema es hogar de animales de especies silvestres endémicas y nativas amenazadas que dependen de su integridad para sobrevivir. Su deterioro representa una violación directa a los derechos de la Naturaleza y los derechos de los Animales y del deber constitucional de protegerlos.
Además, la Corte Constitucional desarrolló importantes precedentes sobre la interpretación de los derechos de la Naturaleza, reafirmando que estos tienen plena fuerza normativa y no son simples aspiraciones éticas y que su protección es un deber primordial del Estado que debe ser garantizado mediante políticas públicas y medidas judiciales eficaces.
La Corte también destacó la interconexión entre la biodiversidad, el ecosistema y los derechos de la Naturaleza, argumentando que la alteración de un ecosistema como Los Cedros pone en riesgo no solo su integridad, sino también el equilibrio ambiental global. Este razonamiento tiene implicaciones directas para la protección del Bosque Seco Tropical, donde los ciclos hídricos, la cobertura vegetal y las especies asociadas son componentes clave del sistema ecológico.
Siendo un ecosistema frágil en peligro crítico de extinción que, de acuerdo con la Constitución y los principios desarrollados por la Corte Constitucional, su protección es crucial para evitar daños irreversibles. Este tipo de bosque, además de ser hogar de animales de especies silvestres nativas y endémicas, contribuye al almacenamiento de carbono, la regulación climática y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades humanas.
Es más, la Corte ha señalado que los derechos de la Naturaleza se ven vulnerados cuando se permite la degradación de estos ecosistemas por actividades humanas, como la deforestación o el desarrollo de infraestructura, sin una evaluación adecuada del impacto ambiental y sin considerar alternativas menos perjudiciales.
III.2. Marco constitucional de los derechos de los Animales.-
La Constitución del Ecuador establece un marco normativo pionero al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos. En este contexto, los animales, tanto silvestres como domésticos y domesticados, adquieren un estatus especial como partes integrantes de los ecosistemas, lo que refuerza su protección legal. El artículo 71 de la Constitución consagra el derecho de la Naturaleza a que se respete integralmente su existencia y se mantengan sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos. Este reconocimiento sitúa a los animales no humanos dentro del paradigma sociobiocéntrico, donde el bienestar y la dignidad de los seres vivos son elementos fundamentales para garantizar el buen vivir o sumak kawsay.
En la Sentencia 253-20-JH del Caso Mona Estrellita, la Corte Constitucional del Ecuador profundizó en esta perspectiva al analizar la protección de los animales como una manifestación específica de los derechos de la Naturaleza. La Corte concluyó que los animales silvestres no solo son parte de los ecosistemas, sino que también son titulares de derechos propios, derivados de su condición de seres sintientes y su valor intrínseco más allá de su utilidad para los humanos.
Esta sentencia marcó un precedente importante en la interpretación de los derechos de los Animales en el marco constitucional ecuatoriano. La Corte reconoció explícitamente que los animales son sujetos de derechos distintos de las personas humanas, una afirmación que se fundamenta en su capacidad de sentir y en su autonomía. Este reconocimiento conlleva una serie de obligaciones estatales y sociales para garantizar su protección y bienestar.
La Corte analizó el concepto de sintiencia como un eje central en la determinación de derechos para los animales. Destacó que la sintiencia implica la capacidad de experimentar placer, dolor y otras emociones, lo cual exige que las acciones humanas respeten y promuevan el bienestar de los animales. Además, se determinó que las garantías constitucionales pueden ser aplicables a animales en circunstancias específicas, particularmente cuando su vida, integridad o libertad están amenazadas.
En el caso de Estrellita, la Corte también abordó las vulneraciones que sufrió la primate, desde su extracción de su hábitat natural hasta su cautiverio prolongado en un entorno humano. Estas acciones fueron interpretadas como contrarias a su naturaleza y, en última instancia, perjudiciales para su salud física y emocional, lo que culminó en su muerte. La sentencia subrayó que los derechos de los Animales deben ser entendidos como una extensión de los derechos de la Naturaleza y deben ser protegidos a través de mecanismos jurídicos efectivos.
III.2.1. Derechos particulares de los Animales Silvestres.-
La Corte Constitucional delineó derechos específicos para los animales silvestres, considerando su rol en los ecosistemas y su independencia respecto de los intereses humanos. Entre los derechos identificados destacan:
El derecho a existir: es su principal derecho que implica no ser extinguidas por razones no naturales o antrópicas, es decir, por actividades humanas. La contrapartida para el ser humano es la prohibición de ejecutar actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas que habitan y la alteración permanente de sus ciclos naturales, pudiendo inclusive ser animales cuya especie se categorice en peligro o de carácter vulnerable.
El derecho a la vida: comprende dos dimensiones, a saber, la prohibición de atentar contra su vida; y, el derecho a beneficiarse de los sistemas de protección que garanticen su vida y desarrollo y que a su vez sancionen agresiones.
El derecho a no ser cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, extraídas, tenidas, retenidas, traficadas, comercializadas o permutadas.
El derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal: este derecho incluye la garantía de no ser domesticadas y de no ser obligadas a asimilar características o apariencias humanas.
También proteger la libertad de actuación de los animales silvestres, es decir, comportarse según su instinto, los comportamientos innatos de su especie, así como los aprendidos y transmitidos entre los miembros de su población.
Este derecho genera dos consecuencias jurídicas: (1) La obligación del Estado de proteger, promover y asegurar el desarrollo de la libertad de comportamiento de los animales silvestres, y (2) la prohibición de que el Estado o cualquier persona intervenga, impida, interfiera, u obstaculice este derecho.
Por tanto, garantizar este derecho implica garantizar que los animales no sean sustraídos de su hábitat natural para ser trasladados a ambientes humanos y obligados a adaptarse o mantenerse en ellos para que asimilen características diferentes a las naturales que posee su especie, para beneficio o por conveniencia del ser humano.
Además, vela porque los animales silvestres no pasen por procesos de humanización, mascotización y domesticación, provocando la disminución de sus poblaciones.
El derecho a la integridad física: los animales silvestres tienen derecho a no ser sometidos a prácticas que pongan en riesgo su salud o bienestar. Más allá, se entiende que las acciones que resulten perjudiciales a la conservación del cuerpo del animal silvestre o que afecten al funcionamiento de sus órganos, atenta contra esta dimensión del derecho a la integridad.
El derecho a la libertad: se enfatiza la necesidad de mantener a los animales silvestres en sus entornos naturales, evitando su captura y domesticación, prácticas que son incompatibles con sus necesidades etológicas.
El derecho a tener una alimentación que debe ser conforme a los requerimientos nutricionales de su especie.
El derecho a vivir en armonía: los animales silvestres tienen derecho a vivir en entornos libres de violencia, explotación y dominio del ser humano.
El derecho a la salud: los animales silvestres tienen derecho a la salud física y mental.
El derecho al hábitat: los animales silvestres tienen derecho a vivir en su hábitat natural.
El derecho a la restauración: los animales como elementos de la Naturaleza tienen derecho a la restauración conforme al artículo 72 de la Constitución.
El derecho de buen vivir: en el caso de la mona Estrellita, la Corte determinó que su extracción de su hábitat y su posterior domesticación contravinieron estos derechos fundamentales. Asimismo, se estableció que su reubicación en un centro de manejo ex situ, sin las garantías necesarias para su adaptación y bienestar, constituyó una vulneración adicional a sus derechos como individuo y como parte de la Naturaleza.
Este marco jurisprudencial y normativo refuerza la obligación del Estado ecuatoriano de implementar políticas públicas efectivas para proteger a los animales silvestres, tanto en su hábitat natural como en situaciones de manejo humano. Además, subraya la necesidad de promover una convivencia armónica que respete las particularidades de cada especie y asegure la regeneración de los ecosistemas de los cuales forman parte.
- AFECTACIONES A LOS SUJETOS PROTEGIDOS.-
Conforme indica la Corte Constitucional en su Sentencia No. 253-20-JH/22, en lo que concierne a los animales como sujetos de derechos, las y los operadores jurisdiccionales de manera obligatoria deberán valorar y considerar durante su razonamiento judicial y al momento de emitir su decisión, si la situación y condiciones en las que se encuentran los sujetos protegidos responden efectivamente a las interacciones biológicas y ecológicas entre los animales y los seres humanos que la Corte ha reconocido como legítimas.
En este orden de ideas, las interacciones y actividades humanas ejecutadas por las autoridades públicas demandadas en el presente caso que tiene por objetivo la construcción de la cárcel de máxima seguridad en Santa Elena en el Bosque Seco Tropical ubicado en los territorios de la Comuna Ancestral Bajada de Chanduy y Juntas del Pacífico, han vulnerado los siguientes derechos particulares de los animales silvestres que lo habitan:
El derecho a existir
El derecho a la vida
El derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal
El derecho a la integridad física
El derecho a la libertad
El derecho a vivir en armonía
El derecho a la salud
El derecho al hábitat
El derecho a la restauración
- CONCLUSIONES.-
En virtud de la calidad de los animales como sujetos y titulares de derechos, que contempla las facultades de ejercer, promover y exigir ante las autoridades competentes sus derechos entendidos bajo los principios interespecie e interpretación ecológica, a través de los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, respecto a la construcción de la cárcel de máxima seguridad en Santa Elena, concluimos:
QUE EXISTE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DEL BOSQUE SECO TROPICAL CON UNA EXTENSIÓN DE 435,3801, UBICADO EN LA COMUNA BAJADA DE CHANDUY Y JUNTAS DEL PACÍFICO, PROVINCIA DE SANTA ELENA, A QUE SE RESPETE INTEGRALMENTE SU EXISTENCIA Y AL MANTENIMIENTO Y REGENERACIÓN DE SUS CICLOS VITALES, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y PROCESOS EVOLUTIVOS.
QUE EXISTE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS PARTICULARES DE LOS ANIMALES SILVESTRES A EXISTIR, A LA VIDA, AL LIBRE DESARROLLO DE SU COMPORTAMIENTO ANIMAL, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, A LA LIBERTAD, A VIVIR EN ARMONÍA, A LA SALUD, AL HÁBITAT, A LA RESTAURACIÓN, QUIENES HABITAN EL BOSQUE SECO TROPICAL EN CUESTIÓN.
Y solicitamos:
Que se nos considere en calidad de Amicus Curiae y se nos permita la sustentación oral del presente memorial en la audiencia constitucional dentro del proceso 24571-2024-00550.
Es justicia,
ABG. INTI TAMARA ALVARADO ROMERO
MAT. PROFESIONAL N° 09-2009-97
ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ ANDRADE
MAT. PROFESIONAL N° 09-2014-350
ABG. DIEGO ANDRÉS BASTIDAS CHASING
MAT. PROFESIONAL N° 17-2011-445